El Cabildo General de la Hermandad es la asamblea de todos los hermanos con derecho a voz y voto, constituyendo el más alto órgano deliberante y ejecutivo de la misma.
Tiene capacidad y competencia para la realización de todo acto de disposición a tenor de las Reglas. Sus acuerdos serán vinculantes a todos los miembros de la Hermandad, incluso a los no asistentes y a los que hubieren manifestado su disconformidad.
Los Cabildos Generales podrán ser ordinarios y extraordinarios,
Tendrán consideración de Cabildos Generales Ordinarios los siguientes:
- Cabildo General de Salida, que será convocado anualmente dentro de la Cuaresma.En él la Junta de Gobierno propondrá para su aprobación, si procede, cuantos acuerdos haya adoptado en relación con la inmediata Estación de Penitencia.
- Cabildo General de Cultos, que se celebrará anualmente dentro del mes de octubre. En él se dará lectura por el Secretario a la Memoria informativa de las actividades de la Hermandad durante el curso anterior y el Diputado de Cultos dará información de la organización de aquellos cultos que conforme a las Reglas hayan de celebrarse y se adoptarán los acuerdos que procedan sobre aquellos otros extraordinarios cuya celebración se estime necesaria.
- Cabildo General de Cuentas, que se celebrará anualmente dentro del primer trimestre del ejercicio económico, pudiéndose celebrar conjuntamente con el Cabildo General de Salida. En él se presentará para su aprobación el balance de las cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto de ingresos y gastos del que se inicia.
- Cabildo General de Elecciones a cargos de la Junta de Gobierno, que se habrá de realizar cada tres años, dentro del mes de octubre y habiéndose celebrado anteriormente el Cabildo General de Cuentas y Cultos.
Los Cabildos Generales Extraordinarios serán convocados, siempre que haya justa causa, por la Junta de Gobierno o cuando se solicitase por escrito por un número de hermanos no menor al diez por ciento de los que componen la Hermandad.